Plazohábil

Cómo se cuentan los plazos administrativos

Revisado el 15 de octubre de 2026 con el texto consolidado en el BOE. Información general, no asesoramiento jurídico.

Una notificación dice «dispone de diez días para presentar alegaciones» y la pregunta es siempre la misma: ¿cuál es el último día? La respuesta está en el artículo 30 de la Ley 39/2015, que fija cómo se cuentan los plazos en los procedimientos ante cualquier Administración pública, salvo que una ley especial diga otra cosa.

Las cinco reglas

  1. Los días son hábiles por defecto. Si el plazo se da en días y ninguna ley dice lo contrario, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los festivos (art. 30.2).
  2. Se empieza a contar el día siguiente a la notificación o publicación del acto. El día en que recibes la notificación no cuenta (art. 30.3).
  3. Los meses van de fecha a fecha. Un plazo de un mes notificado el 15 de abril termina el 15 de mayo. Si el mes de vencimiento no tiene ese día, termina el último día del mes (art. 30.4).
  4. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Esto vale también para plazos en días naturales y en meses.
  5. Si un día es hábil en tu municipio pero inhábil en la sede del órgano, o al revés, es inhábil a todos los efectos (art. 30.6).

Ejemplo: diez días hábiles en octubre

Notificación recibida el jueves 8 de octubre de 2026, con diez días hábiles, en un procedimiento de la Comunidad de Madrid.

  • El primer día es el viernes 9 (día 1).
  • El sábado 10 y el domingo 11 no cuentan.
  • El lunes 12 de octubre es Fiesta Nacional de España: tampoco cuenta.
  • Del martes 13 al viernes 16 se cuentan los días 2 a 5.
  • Del lunes 19 al viernes 23 se cuentan los días 6 a 10.

El plazo vence el viernes 23 de octubre de 2026. Quince días de calendario para diez días hábiles.

Si tu municipio tuviera un festivo local en esas fechas, el plazo se alargaría un día más. Por eso la calculadora permite añadir festivos locales.

Qué festivos son inhábiles

Los festivos nacionales y los de cada comunidad autónoma se publican cada año en el BOE. Para 2026 y 2027 están en las resoluciones de la Dirección General de Trabajo que enlazamos abajo, y los tienes transcritos en nuestros calendarios de festivos.

Hay tres capas:

  • Nacionales: comunes a toda España (por ejemplo, el 1 de enero, el Viernes Santo o el 12 de octubre).
  • Autonómicos: cada comunidad elige algunos días propios o mantiene festivos nacionales sustituibles, como el 6 de enero o el Jueves Santo. Por eso el mismo plazo puede vencer en días distintos según la comunidad.
  • Locales: dos por municipio, publicados en el boletín de la comunidad o de la provincia.

El artículo 30.7 añade que cada Administración aprueba su propio calendario de días inhábiles a efectos de plazos, «con sujeción al calendario laboral oficial». En la práctica coincide con los festivos, pero si el procedimiento es importante conviene revisar ese calendario o el de la sede electrónica.

El mismo plazo, dos comunidades. Notificación el lunes 22 de marzo de 2027, diez días hábiles. En Madrid son inhábiles el Jueves Santo (25) y el Viernes Santo (26), y el plazo vence el miércoles 7 de abril. En Illes Balears se suma el Lunes de Pascua (29), y vence el jueves 8 de abril.

Plazos en días naturales

Solo se cuentan días naturales cuando una ley o el Derecho de la Unión Europea lo establece, y la notificación debe indicarlo expresamente (art. 30.2, segundo párrafo). En ese caso cuentan todos los días, también los sábados, domingos y festivos, pero si el último cae en inhábil se pasa al siguiente hábil. Lo explicamos con detalle en días hábiles y días naturales.

Plazos en meses

Se cuentan de fecha a fecha. El ejemplo clásico es el plazo de un mes notificado el 31 de enero: como febrero no tiene día 31, el plazo termina el último día de febrero. Si ese día es sábado, como el 28 de febrero de 2026, pasa al lunes. Todo esto, con más ejemplos, en plazos en meses.

Presentar en un día inhábil por registro electrónico

El registro electrónico admite documentos todos los días del año a cualquier hora. Pero si el plazo está en días hábiles y presentas en un día inhábil, se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente recibirlo en día inhábil (art. 31.2.b). Además, en los registros electrónicos solo se aplica el calendario de días inhábiles que fije su sede (art. 31.3).

Errores frecuentes

  • Contar el día de la notificación. No cuenta: el primer día es el siguiente.
  • Contar los sábados. Desde la Ley 39/2015 los sábados son inhábiles en el procedimiento administrativo.
  • Olvidar los festivos autonómicos o locales. Son los que más desplazan un plazo y cambian según dónde se tramite.
  • Aplicar las reglas judiciales. En la vía administrativa agosto es hábil. En los juzgados no (lo vemos en la guía de recursos).
  • Apurar hasta el último día sin comprobar. Si hay dudas sobre un festivo, presenta antes.

Fuentes