Plazo del recurso de alzada y del de reposición
Contra un acto administrativo se puede recurrir en vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Los dos recursos ordinarios tienen el mismo plazo cuando el acto es expreso: un mes.
Qué dice la ley
- Recurso de alzada (contra actos que no ponen fin a la vía administrativa): un mes si el acto es expreso. Pasado ese plazo sin recurrir, la resolución es firme a todos los efectos (art. 122.1).
- Recurso de reposición (potestativo, contra actos que ponen fin a la vía administrativa): un mes si el acto es expreso. Pasado el plazo, solo cabe el recurso contencioso-administrativo, y en su caso el extraordinario de revisión (art. 124.1).
Si el acto no es expreso, porque la Administración no ha respondido y opera el silencio, ambos recursos pueden interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
Los plazos para que la Administración resuelva también están en la ley: tres meses para la alzada (art. 122.2) y un mes para la reposición (art. 124.2).
Cómo se calcula el mes
Se aplica el cómputo de fecha a fecha del artículo 30.4: el plazo termina el mismo número de día del mes siguiente. Si ese mes no tiene ese día, el último día del mes. Y si el último día es inhábil, se pasa al primer hábil (art. 30.5).
Resolución notificada el 23 de julio de 2027. El recurso puede presentarse hasta el lunes 23 de agosto de 2027. En la vía administrativa agosto cuenta como cualquier otro mes.
Resolución notificada el 31 de enero de 2026. El mes termina el último día de febrero, el sábado 28, que es inhábil. El recurso puede presentarse hasta el lunes 2 de marzo de 2026.
Después: el recurso contencioso-administrativo
Agotada la vía administrativa, el recurso ante los tribunales tiene otro régimen, el de la Ley 29/1998:
- Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa (art. 46.1). Si no es expreso, seis meses desde que se produce el acto presunto.
- Si antes se interpuso reposición, los dos meses cuentan desde el día siguiente a la notificación de su resolución o desde que se entienda desestimada (art. 46.4).
- Durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2).
Esta calculadora aplica el cómputo administrativo. Para plazos judiciales, consulta a un abogado o procurador: las reglas de días inhábiles y el cómputo de agosto cambian el resultado.
Lista de comprobación antes de recurrir
- ¿Qué tipo de acto es y qué recurso indica el pie de recurso de la notificación?
- ¿Qué día exacto recibiste la notificación? En papel, la fecha del acuse; en electrónica, la del acceso o la del rechazo (ver notificaciones electrónicas).
- ¿Cae el último día en un festivo autonómico o local? Revisa el calendario de tu comunidad.
- Calcula el vencimiento en la calculadora con la unidad «meses».