Plazos en meses: de fecha a fecha
Los plazos en meses, como el mes para recurrir en alzada o en reposición, no se cuentan día a día. Se cuentan de fecha a fecha: terminan el mismo número de día en el mes de vencimiento.
La regla del artículo 30.4
El cómputo empieza el día siguiente a la notificación o publicación, y el plazo «concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento». Si ese mes no tiene un día equivalente, el plazo expira el último día del mes.
En la práctica:
- Notificación el 15 de abril → un mes vence el 15 de mayo.
- Notificación el 31 de enero → un mes vence el último día de febrero.
- Notificación el 30 de noviembre → tres meses vencen el último día de febrero.
Dentro del plazo cuentan todos los días, también sábados, domingos, festivos y agosto. Lo único que importa es el día final.
Si el día final es inhábil
Se aplica el artículo 30.5: el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
Un mes desde el 31 de enero de 2026. Febrero no tiene día 31, así que el plazo terminaría el sábado 28 de febrero. Al ser inhábil, pasa al domingo 1 de marzo, también inhábil, y finalmente vence el lunes 2 de marzo de 2026.
Tres meses desde el 30 de noviembre de 2026. El vencimiento nominal es el domingo 28 de febrero de 2027. En Galicia el plazo vence el lunes 1 de marzo. En Illes Balears el 1 de marzo es el Día de les Illes Balears, festivo autonómico en 2027, y el plazo vence el martes 2 de marzo.
¿Agosto cuenta?
En el procedimiento administrativo, sí. Ninguna regla de la Ley 39/2015 declara inhábil el mes de agosto: un mes notificado el 23 de julio de 2027 vence el lunes 23 de agosto de 2027.
En los juzgados es distinto. El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles para las actuaciones judiciales todo agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo actuaciones urgentes. Esa regla se aplica a los plazos procesales, no a los de un procedimiento ante la Administración.
Plazos en años
Funcionan igual que los meses: terminan el mismo día y mes del año de vencimiento. Un año desde el 29 de febrero acabaría el 28 de febrero del año siguiente, último día de ese mes.
Comprobación rápida
En la calculadora, elige «meses» como unidad, tu comunidad y, si los conoces, los festivos locales. Verás el vencimiento nominal y, si se prorroga, los días que se saltan hasta el primer hábil.