Plazohábil

Notificaciones electrónicas: los diez días naturales

Revisado el 15 de octubre de 2026 con el texto consolidado en el BOE. Información general, no asesoramiento jurídico.

Cada vez más trámites se notifican por medios electrónicos: en la sede electrónica de la Administración o en la Dirección Electrónica Habilitada única. La regla clave tiene dos tiempos.

Cuándo se entiende hecha la notificación

Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015:

  • La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que accedes a su contenido.
  • Si la notificación electrónica es obligatoria para ti, o la elegiste expresamente, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se puso a tu disposición sin que accedas.

Esos diez días son naturales porque así lo dice la ley: cuentan sábados, domingos y festivos.

Qué pasa si se entiende rechazada

El artículo 41.5 dispone que, cuando se rechaza la notificación, se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue. Es decir, no abrirla no detiene el procedimiento.

Desde cuándo corre tu plazo

El plazo que te dé el acto notificado (por ejemplo, diez días hábiles para alegar) se cuenta desde el día siguiente a la notificación (art. 30.3). Con una notificación electrónica, ese día de referencia es:

  • el día en que accediste al contenido, o
  • el día en que se entendió rechazada, si no accediste en los diez días naturales.

El momento exacto de la puesta a disposición, del acceso o del rechazo consta en el justificante de la sede electrónica o de la Dirección Electrónica Habilitada única. Usa esas fechas, no la del aviso por correo electrónico, que es solo informativo.

Cómo usar la calculadora en este caso. Si accediste a la notificación, pon como fecha de notificación el día del acceso. Si no accediste, pon el día en que el justificante indique que se tuvo por rechazada. Después elige el plazo del acto (por ejemplo, 10 días hábiles) y tu comunidad.

Consejos prácticos

  • No esperes a los diez días. Abrir la notificación pronto no acorta tu plazo para actuar: solo fija el inicio. Pero dejarla caducar puede hacer que se tenga por notificada sin que conozcas su contenido.
  • Guarda los justificantes de puesta a disposición y de acceso. Son la prueba de las fechas.
  • Revisa todos los buzones. Algunas administraciones notifican en su propia sede y otras en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Si vas a presentar la respuesta por registro electrónico en un día inhábil, recuerda que se entiende presentada en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2.b). Lo explicamos en cómo se cuentan los plazos.

Fuentes